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ARA San Juan: la querella de familiares recusó a los tres camaristas que deben revisar la causa

La abogada Valeria Carreras argumentó que la intervención de los camaristas Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens en el caso, generaría un "gravamen irreparable en las familias que sólo piden un juicio justo y ser iguales ante la ley".

La querella de familiares de víctimas del hundimiento del submarino ARA San Juan recusó, por supuesta falta de imparcialidad, a los tres integrantes de la sala I de la Cámara Federal porteña, que debe revisar el procesamiento del ex presidente Mauricio Macri en la causa por espionaje ilegal.

Se trata de los camaristas Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens, cuya sala del Tribunal de Apelaciones quedó a cargo de analizar las apelaciones presentadas contra los procesamientos dictados en el caso por el juez federal de Dolores Martín Bava, antes del paso de la investigación a los tribunales federales de Retiro, informaron fuentes judiciales.

En su escrito, la abogada Valeria Carreras en representación de la querella recusó a los tres integrantes de la sala I del tribunal de Apelaciones de Comodoro Py y argumentó que su intervención en el caso generaría un “gravamen irreparable en las familias que sólo piden un juicio justo y ser iguales ante la ley”

Carreras sostuvo que es “palmario que ante esta Sala no lo serán” por la “certeza de parcialidad, no en contra directamente de mis representadas, sino a favor de varios procesados empezando por el ex presidente Mauricio Macri, aquí procesado”,

La abogada recordó que Bruglia y Bertuzzi fueron designados en sus cargos por decreto durante el macrismo y que la Corte Suprema de Justicia ordenó concursar los dos cargos de la Cámara que ocupan en la actualidad.

“No puede soslayarse que sin necesidad de prueba alguna sobre los dichos que sostengo como causales de recusación, ambos magistrados recusados recibieron beneficios (nombramiento por decreto) por parte del hoy procesado apelante e incidentista Mauricio Macri, ex Presidente de la Nación”, remarcó la letrada en su escrito.

Los nombramientos “fueron irregulares, realizados por decreto y sin respetar la Constitución Nacional, nótese que semejante afirmación no la sostiene solo esta querella sino la propia Corte Suprema”, agregó.

También recordó que los dos camaristas están ” en juicio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, contra el Estado Argentino” y “han pedido citar como testigo al procesado Macri”.

En cuanto a Llorens la querella lo recusó en virtud de su intervención anterior en otras causas por espionaje ilegal durante el gobierno de Macri y recordó que el juez se excusó de intervenir “por razones de decoro” como conjuez de la Corte Suprema de Justicia en estas investigaciones.

Carreras aludió a sospechas de “parcialidad” en relación a los jueces para con la causa.

En febrero pasado el juez subrogante de Dolores Martín Bava remitió la causa a Comodoro Py y a raíz de ello las apelaciones a los procesamientos serán tratadas en la Cámara Federal porteña y no en la de Mar del Plata.

Martín Bava firmó el procesamiento del expresidente Mauricio Macri y lo embargó por 100 millones de pesos en la causa que investiga el presunto espionaje ilegal a familiares de las víctimas del submarino ARA San Juan.

Bava procesó a Macri en diciembre pasado por supuesta “realización de acciones de inteligencia prohibidas en carácter de autor”, en la causa que investiga espionaje ilegal por parte de ex agentes de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) a los familiares de los tripulantes fallecidos en el hundimiento del submarino.

Por su parte, se adelantó que la cartera sanitaria “pondrá a disposición la posibilidad de vacunarse en nuestro país a aquellas personas que ingresen y no cuenten con el esquema de vacunación completo” contra el coronavirus.

Por su parte, en otro comunicado, la Dirección Nacional de Migraciones explicó que “vencido ese plazo” de tres años, “los beneficiarios pueden solicitar y acceder a la residencia definitiva” Argentina en base a un criterio establecido en la Ley de Migraciones 25.871 sancionada el 17 de noviembre de 2003.

El artículo 23 de esa ley enumera las circunstancias por las cuales un extranjero puede ser considerado “residente temporario” en la Argentina, y entre ellas figuran -como lo establece en el inciso M de ese apartado- las “razones humanitarias”.

A partir de ese inciso, aquellos extranjeros “que invoquen razones humanitarias que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial”, como por ejemplo “no poder permanecer o retornar a su país” producto de la guerra, podrán quedarse hasta tres años en la Argentina sin necesidad de contar con el estatus o protección del asilo o refugio político.

“La medida tiene por objeto brindar protección a aquellas personas que, no siendo refugiadas o asiladas, momentáneamente no pueden permanecer o retornar a su país”, subrayaron desde Migraciones, y vincularon la decisión con “las políticas de protección de los derechos humanos que lleva adelante Argentina”.

Según el alto comisionado de la ONU para los Refugiados, Filippo Grandi, el éxodo provocado por la invasión militar rusa en Ucrania alcanzará los dos millones de personas entre hoy y mañana.

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